A-738 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre) y el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Magangué (Bolívar).
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, pese a tener competencia para tramitar la tutela.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de abril de 2026 , dictado por e l Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre) , en el marco de la acci�n de tutela promovida por Breiner Jos� Arrieta Rodr�guez contra la Secretar�a de Educaci�n de Bol�var, la Secretar�a de Educaci�n de Sucre, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo y la Instituci�n Educativa San Carlos.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5413 a l Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre) , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre) que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� (Bol�var) que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional .
- QUINTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� (Bol�var) , la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf�. En particular, afirm� que las accionadas vulneraron sus derechos �a la vida digna, salud, integridad personal, unidad familiar, trabajo en condiciones dignas y justas, petici�n, debido proceso e igualdad�. [2] Ib. El accionante solicit� como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene: (i) a la Secretar�a de Educaci�n de Bol�var que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para adelantar su traslado; (ii) a la Secretar�a de Educaci�n de Sucre que certifique las vacantes existentes en el municipio de San Marcos y suscriba o active el convenio pertinente que permita su traslado, y (iii) a ambas Secretar�as, darle cumplimiento preferente a su solicitud, entre otras. [3] Expediente digital, archivo �02ComunicacionesOficiales.pdf�. Asimismo, el juzgado indic� que �la competencia radica en los Jueces del Circuito (o con igual categor�a) del Circuito de Magangu�, Bol�var, toda vez que Tiquisio pertenece al circuito judicial de Magangu�. [4] Expediente digital, archivo �03AutoConflictoNegativoCompetencia20260505.pdf�. [5] El 6 de mayo de 2026, el Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 20 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5413 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el 21 de mayo siguiente. [6] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 16 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �Las Salas de Casaci�n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal [�] conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos�. [7] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019. [8] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia . [9] La Sala advierte que el Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� present� argumentos relacionados con un supuesto conflicto de competencias en virtud del factor territorial. Sin embargo, para la Sala es claro que el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos se apart� del conocimiento de la tutela �nicamente con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.